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Articulo 4 Procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español.

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1. Los sujetos pasivos podrán optar por presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto a través de un depositario central de valores establecido en territorio español en los siguientes casos:

a) Cuando resulte de aplicación un acuerdo de colaboración entre un depositario central de valores establecido en territorio español y un depositario central de valores establecido fuera del territorio español conforme a lo establecido en el artículo 7. En este caso los sujetos pasivos que ejerzan la opción en virtud de dicho acuerdo seguirán respecto de las adquisiciones que sean objeto de registro en dicho depositario central de valores establecido fuera del territorio español el procedimiento establecido en el apartado 3 del citado artículo.

b) En ausencia del acuerdo de colaboración a que se refiere la letra a) anterior, cuando el depositario central de valores establecido fuera del territorio español figure incluido en la cuenta de terceros de una entidad participante en un depositario central de valores establecido en territorio español designado por la entidad emisora para la llevanza del registro contable de los valores, y exista un acuerdo previo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores establecido en territorio español celebrado entre el depositario central de valores establecido fuera del territorio español y la citada entidad participante.

En este caso podrán optar por presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores establecido en territorio español en aplicación de dicho acuerdo, respecto de las adquisiciones que sean objeto de registro en el depositario central de valores establecido en el extranjero, aquellos sujetos pasivos que, ya actúen por cuenta propia o por cuenta ajena, tengan cuenta en éste último o en alguna de sus entidades participantes.

El ejercicio, revocación y duración de la opción se regirá por lo establecido en el artículo 3.

c) Cuando los sujetos pasivos acuerden expresamente con una entidad participante en un depositario central de valores establecido en territorio español la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones correspondiente a la totalidad de las adquisiciones sujetas al impuesto incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo a través de dicho depositario central de valores.

No obstante, se excluirán de dicho acuerdo aquellas adquisiciones respecto de las cuales el sujeto pasivo haya ejercido la opción de presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto conforme a lo previsto en las letras a) y b) de este artículo, salvo que decida incluirlas en esta opción comunicándolo a las correspondientes entidades.

Lo dispuesto en esta letra c) será igualmente de aplicación cuando el sujeto pasivo sea una entidad participante en un depositario central de valores establecido en territorio español, en cuyo caso no será necesario el acuerdo a que se refiere el primer párrafo.

2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6.

A estos efectos, la entidad participante designada deberá ser aquélla en la que tenga la cuenta el depositario central de valores establecido fuera del territorio español en el supuesto de la letra b), y aquella con la cual el sujeto pasivo haya concluido el acuerdo en el supuesto de la letra c).