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Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 4. Competencias

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1. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y los órganos que dependan de éstas, la resolución de la situación de dependencia y la asignación de las prestaciones que establece la Ley 39/2006.

2. Los consejos insulares, las mancomunidades de municipios, los ayuntamientos y otros entes locales menores previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, participarán, en las condiciones que se establezcan, en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la asignación de las prestaciones.

3. Asimismo, en los términos que se establecen, la elaboración de la pro puesta de programa individual de atención (PIA) corresponderá a los servicios sociales comunitarios del municipio o la mancomunidad de residencia de las personas solicitantes, mediante titulados y tituladas universitarios en trabajo social, habilitados por la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia, de conformidad con el artículo 14.g) de la Ley 4/2009.

4. Los consejos insulares serán los responsables de las valoraciones en las respectivas islas, y sus equipos de valoración elaborarán los PIA en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes empadronados, de conformidad con el artículo 34.g) de la Ley 4/2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010