Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
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1. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación.
2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y se acompañará de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E. del solicitante. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de D.N.I., su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.
Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E. del representante.
Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de presentar la solicitud.
Documento/s emitido/s por los Ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite el cumplimiento de los mismos períodos.
Informe de salud, salvo las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona a quienes se refiere la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, emitido en modelo normalizado y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM, o de los Centros de atención sociosanitaria, que sean de titularidad de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante es pensionista de gran invalidez.
En su caso, copia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.
3. La solicitud, debidamente cumplimentada, irá dirigida a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y podrá presentarse en los registros de ésta. Asimismo, podrá presentarse en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los restantes medios establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.
4. Los interesados o quienes les representen, no estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obren en poder de la Dirección General competente en materia de servicios sociales o que, de acuerdo con la legislación vigente, ésta pueda obtener por sus propios medios para cuya obtención se les requerirá autorización expresa.
