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Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 4. Funciones y composición.

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1. Los equipos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante. Existirá al menos un equipo de valoración.

2. Serán funciones de los equipos de valoración las siguientes.

a) Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia o el que, en su caso, esté previsto en la normativa vigente en cada momento.

b) Emitir el Informe sobre el entorno habitual y accesibilidad con el objeto de obtener los elementos necesarios para la correcta emisión del dictamen técnico sobre grado y nivel.

c) Formular ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la propuesta de resolución del grado y nivel en el marco del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Navarra.

d) Emitir dictámenes técnicos sobre grado y nivel y sobre las solicitudes de revisión de grado y nivel de dependencia.

e) Orientar y asesorar a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

f) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

g) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

3. Los equipos de valoración serán multiprofesionales de carácter funcionarial y público, encuadrados en el modelo biopsicosocial, que actuarán aportando las especificidades de su profesión, pero dentro de un enfoque de interdisciplinariedad.

4. El órgano de valoración estará formado por el personal técnico definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo de funcionarios públicos. Dicho órgano estará constituido por una persona titulada universitaria de cada una de las áreas social, psicológica y sanitaria.

5. El órgano de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar las reclamaciones sobre la valoración de cara a su resolución por el órgano competente para ello.

b) Implantar sistemas de gestión de calidad en los procesos de valoración.

c) Aquellas otras funciones que les sean legal o reglamentariamente atribuidas.

6. Los funcionarios que conformen los equipos de valoración y el órgano de valoración deberán tener, al menos, los siguientes conocimientos:

a) Conocimiento riguroso de la norma que regula la valoración y el baremo.

b) El conocimiento suficiente sobre las características funcionales de los grupos de personas con dependencia, especialmente en menores, discapacidad intelectual, enfermedad mental y personas mayores con deterioro cognitivo.

c) El empleo adecuado de las técnicas de valoración, especialmente en la entrevista personal ajustada a las especificidades de los grupos reseñados anteriormente.

d) El empleo de las distintas fuentes de información: informe sobre la salud, entrevista personal y observación directa.

e) Práctica y formación suficientes que, previamente al ejercicio profesional, ponga en contacto al personal valorador con situaciones reales de valoración de dependencia.

f) La realización de cursos formativos de especialización que desarrollen los contenidos necesarios para la cualificación del personal valorador.

7. Si se estimase preciso, los equipos de valoración podrán contar con el asesoramiento y apoyo técnico de profesionales cualificados, que deberán tener la condición de funcionarios de otras Administraciones Públicas de Navarra, con el fin de prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias. Dicha colaboración deberá estar soportada mediante el instrumento jurídico adecuado y conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso.

8. Los equipos de valoración estarán integrados orgánicamente en la estructura administrativa del Departamento competente en materia de servicios sociales o en la estructura de un organismo público dependiente de dicho Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011