Articulo 4 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Articulo 4 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 4. Requisitos generales de admisión.

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1. Con carácter general, mediante el proceso ordinario de admisión puede solicitarse plaza en escuelas infantiles para niños y niñas que, en cuanto a su edad mínima, tengan al menos dieciséis semanas cumplidas al inicio de las actividades lectivas del curso que se solicita y, en cuanto a su edad máxima, cumplan dos años dentro del año en que se inicia el curso solicitado.

2. Excepcionalmente, mediante el proceso ordinario de admisión podrá escolarizarse alumnado que cumpla tres años dentro del año en que se inicia el curso solicitado, ya sea para incorporarse al tercer curso del primer ciclo de educación infantil o para permanecer en él un año más, en las circunstancias previstas tanto en el artículo 22.ter de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, como en la Orden EDU/593/2018, de 31 de mayo, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil, en la Comunidad de Castilla y León.

3. Fuera del proceso ordinario de admisión, podrá escolarizarse en escuelas infantiles al alumnado de doce a dieciséis semanas, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, siempre que existan unidades para alumnado menor de un año y previo informe favorable de la inspección educativa en la correspondiente provincia.

4. Los solicitantes de plaza en las escuelas infantiles deberán ser los progenitores que ostenten la patria potestad o los tutores legales del niño o niña. Así mismo, podrá solicitarse plaza cuando se estén realizando trámites de adopción o acogimiento condicionada a la acreditación de su filiación según lo previsto en el artículo 5.

5. Al menos uno de los solicitantes, así como el propio niño o niña para el que se solicita plaza, se encontrarán empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2022 en vigor desde 18-02-2022