Articulo 4 Programas de Atención a Familias
Artículo 4. Objetivos de los Programas de Atención a las Familias.
1. Son objetivos generales de los Programas de Atención a las Familias:
a) Sensibilizar sobre la capacidad resiliente de niños, niñas y sus familias para su competencia social.
b) Favorecer la permanencia en su medio y el desarrollo integral de las personas menores de edad en situación de riesgo.
c) Potenciar y desarrollar en las familias en situación de crisis capacidades y factores protectores para la promoción y participación en su proceso de cambio.
d) Evitar el desarraigo y la desmembración de familias coyuntural y transitoriamente en situación de crisis por causas sobrevenidas.
2. Son objetivos específicos:
a) Desarrollar en las familias en situación de crisis intervenciones socioeducativas promotoras de la autonomía personal y de su desarrollo educativo, social y comunitario.
b) Entrenar en las familias en situación de crisis el ejercicio de la parentalidad positiva como medio para proveerlas de herramientas educativas.
c) Atenuar o eliminar desajustes convivenciales para el funcionamiento familiar normalizado.
d) Minimizar o erradicar la existencia de factores de riesgo que debilitan o anulan capacidades y competencias en las personas que componen la familia.
e) Orientar a las familias con menores a su cargo hacia los programas educativo-preventivos que procuran atajar la aparición y perpetuación de elementos de vulnerabilidad.
f) Favorecer la imagen social que de las familias vulnerables pudiera tenerse en su medio habitual de residencia y de convivencia, así como la autopercepción de éstas como familias socialmente competentes.
3. Son objetivos operativos:
a) Integrar a los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social en grupos de actividad que generen procesos de resiliencia y que promocionen la construcción de redes de relaciones y apoyo mutuo en el entorno comunitario.
b) Acompañar, desde procesos socioeducativos, a los niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social en sus entornos de participación comunitaria: grupos de tiempo libre, de calle y grupos informales.
c) Detectar las situaciones de riesgo y/o desprotección de niños, niñas y adolescentes y notificación a la entidad pública de protección.
d) Acoger y acompañar, desde procesos socioeducativos, a niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social, solicitados por los Servicios Sociales de Atención Social Básica y en su caso, derivados por la entidad pública de protección.
e) Participar a las familias en dificultad social del trabajo realizado en los espacios de participación con sus hijas e hijos, así como acompañarlas desde esa relación.
f) Coordinar y cooperar con los servicios sociales, sanitarios, educativos y formativo laborales, impulsando actuaciones conjuntas de apoyo.
g) Participar en las redes comunitarias vecinales e institucionales de apoyo y promoción de personas en dificultad social.
h) Promocionar y crear contextos interadministrativos para la competencia y el entrenamiento social de las familias.