Artículo 4 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
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»Artículo 4. Venta a distancia
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Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios finales en la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro.
