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Articulo 4 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 4. Créditos extraordinarios.

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1. Se aprueba la creación de dos créditos extraordinarios, que ascenderán a un total de 200 millones de euros.

Se otorga a ambos créditos el carácter de créditos incorporables, siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Los créditos serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 100 millones de euros. El segundo crédito se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 100 millones de euros.

3. Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

4. Los importes que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias especificadas anteriormente, correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deberán materializarse a favor de aquéllas a partir del último trimestre del año 2022.

El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible. En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total disponible, y en todo caso tras haber aplicado el procedimiento del siguiente apartado si hubiese resultado necesario, la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se supere en ningún caso un 10 % de la ayuda que les hubiera correspondido inicialmente.

5. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, sin que sea de aplicación la restricción del apartado c) del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

6. En reconocimiento del hecho insular, y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears será beneficiaria de una ayuda adicional por importe de 2,2 millones de euros siempre que, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte que acredite que, a los efectos de la convocatoria de ayudas reguladas por esta Sección, desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha implantado una bonificación del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de la isla de Mallorca, así como un descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera; y que existe el compromiso de mantener ambas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022.

La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen las ayudas reguladas en esta Sección. Con estas ayudas, la Comunidad Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

7. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo a lo establecido en artículo 8 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda adicional por importe de 6 millones de euros, siempre que, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que, a los efectos de la convocatoria de ayudas regulada por esta Sección, desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha implantado un descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022. La presentación de este documento deberá ir acompañada del resto de documentación requerida a las Comunidades Autónomas que establece la Orden Ministerial prevista en el apartado 1 del artículo 5, que sea aplicable a este expediente concreto.

La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen las ayudas reguladas en esta Sección. Con esta ayuda, la Comunidad Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

En el caso de que la ayuda estatal prevista en este apartado no fuera suficiente para cubrir la reducción de ingresos de los operadores de transporte derivada de la implantación de la ayuda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsará las medidas oportunas para proceder en el ejercicio 2023 a la liquidación de la diferencia entre el importe inicialmente previsto y el coste real de la reducción de ingresos de los operadores de transporte debidamente certificada por el Consejero con competencias en transporte.