Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. - Boletín Oficial del Estado de 26-06-2022
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 27/06/2022
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152
- Fecha de Publicación: 26/06/2022
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico. En el primer caso, España, fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano, ha ido implementando las medidas necesarias para garantizar una adecuada gestión de la situación migratoria, asegurando el adecuado acogimiento de los refugiados y la atención de sus necesidades. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Igualmente, por Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, se incorporaron las normas necesarias para el reconocimiento individual de esta protección temporal, dictándose resolución en el plazo de 24 horas desde la correspondiente solicitud. En este sentido, desde marzo hasta junio se ha reconocido el régimen de protección temporal a más de 120.000 personas.
Además, en cumplimiento de la obligación de atender las necesidades básicas de las personas desplazadas que carezcan de recursos económicos suficientes, en marzo se tomó la decisión de complementar la capacidad de acogida del sistema activando progresivamente 24.000 plazas de emergencia, en las que a día de hoy se alojan unas 19.000 personas. En el marco de este dispositivo de emergencia, también se han adoptado otras medidas, como la creación de cuatro Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) en Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga, y la puesta en marcha de puntos de atención a personas en tránsito, en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, en las estaciones de tren que recibían mayor flujo de personas desplazadas desde Ucrania y en los puntos de entrada por la frontera terrestre con Francia.
A su vez, con la finalidad de afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el Gobierno impulsó un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas. Para las primeras, aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma tenía como objetivos básicos la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trataba de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
Transcurridos más de cuatro meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. El precio del gas natural, que, dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde principios de 2021. El inicio de la invasión por parte de Rusia provocó un alza del precio del gas hasta máximos históricos. Desde entonces, pese a que el precio del gas se había ido moderando, continúa la preocupación por nuevos cortes de suministro de Rusia y por el repunte de la demanda asiática para aumentar las reservas de gas de cara al invierno, que pueden impulsar el precio del gas al alza.
El petróleo, por su parte, casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, mientras el precio del trigo ha aumentado el 15% en el mismo periodo. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento.
La economía española afronta esta situación desde una posición sólida, manteniendo una intensa creación de empleo y en plena ejecución del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene en la transición energética uno de sus cuatro ejes principales. No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía, y de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.
La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.
Desde la puesta en marcha del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la situación económica internacional ha seguido deteriorándose, como refleja la revisión a la baja de las previsiones de crecimiento económico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios, están afectando al conjunto de la economía europea y mundial, y también a la economía española.
En este escenario, resulta necesario seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas que se juzgan adecuadas para hacer frente a la actual coyuntura.
Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más expuestos de la población. La última de estas prórrogas, hasta el 30 de junio de 2022, se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas, y la inminente finalización de la vigencia extendida de estas medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Finalmente, el próximo 30 de junio vencen también una serie de medidas implementadas como respuesta a la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Dicha erupción obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad económica, y dando lugar a su completa interrupción, lo cual arrojaba una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras. Ello determinó la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, cuya vigencia fue extendida por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
Ante el inmediato vencimiento de las medidas adoptadas, y en tanto no avance y se consolide suficientemente la reconstrucción y consiguiente recuperación de la isla de La Palma, la situación en la zona sigue exigiendo ayudas e intervención pública para la reactivación de la actividad económica; persistiendo los efectos laborales y sociales provocados por la erupción. Es necesario, pues, prorrogar nuevamente los mecanismos existentes al respecto.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, treinta y un artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I se compone del artículo 1, que, a lo largo de dieciséis apartados, recoge la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas.
En primer lugar, los apartados Uno y Dos dan nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A continuación, los apartados Tres a Siete modifican, respectivamente, la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 15, el artículo 17, el apartado 3 del artículo 19, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Ambas medidas, que han funcionado adecuadamente durante el segundo trimestre de 2022, reduciendo el precio final pagado por la ciudadanía y empresas en sus adquisiciones de los productos bonificados sin provocar variación en la estructura de parámetros de fijación de sus precios, se extienden hasta el 31 de diciembre. Su mantenimiento permitirá seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que continúa siendo elevado debido a la evolución de la guerra en Ucrania. De esta manera, las empresas, especialmente las del sector del transporte, y las economías domésticas, seguirán viendo amortiguados el impacto directo e indirecto de estos altos precios hasta final de año.
Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
Adicionalmente, en los nuevos textos se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.
Los apartados Ocho y Nueve dan nueva redacción, respectivamente, a los apartados 1 y 5 del artículo 34 y a los apartados 1 y 6 del artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para, por un lado, incorporar modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura. Así, en relación con la aplicación de los artículos 26 y 37 del citado Reglamento, debe precisarse la redacción de los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. En este sentido, cuando se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se estableció una metodología de cálculo del importe de la ayuda por diferencia entre la media histórica y el valor actual de los costes elegibles para el periodo de referencia. Este sistema, calculado por diferencia, fue el mismo que se hizo para articular las compensaciones por incremento de costes y pérdida de ingresos en el marco de la COVID-19, cofinanciado por el fondo comunitario de pesca 2014-2020. Este sistema era conocido por los gestores y los beneficiarios y no supuso ninguna dificultad para su aplicación. Sin embargo, con posterioridad a su publicación, la Comisión Europea ha solicitado a los Estados miembros las metodologías del sistema de cálculo de las compensaciones en el marco del artículo 26 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), por lo que España remitió inmediatamente el sistema de cálculo publicado. La Comisión trasladó a las autoridades nacionales que dicho sistema no se adecuaba a una metodología de cálculo de costes simplificados en ninguno de sus costes elegibles y que era necesario modificarlo para que alguno de los costes elegibles fuera mediante dicho sistema. Debido a ello, se ha realizado el análisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodología para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcularán mediante costes simplificados, garantizándose así un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Por otro lado, se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción; si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2 €/litro.
El apartado Diez modifica la redacción del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. De este modo, resulta necesario mantener las medidas complementarias de cautela adicional precisas para garantizar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.
El apartado Once da nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables en términos económicos y sociales, se vean afectadas en su precaria situación por las consecuencias económicas que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En este contexto, con un alza extraordinaria de los precios que perjudica de forma especial a las rentas más bajas, se considera imprescindible ampliar con urgencia esta medida hasta el mes de diciembre de 2022.
Por su parte, el apartado Doce introduce un nuevo artículo 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.
El apartado Trece modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
Mediante el apartado Catorce del artículo 1 se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. De este modo, se contempla de nuevo la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. A estos efectos se prevé un número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente, desde el momento de entrada en vigor de esta disposición, hasta la fecha límite referida de aplicación de esta medida excepcional.
El apartado Quince da nueva redacción a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022. De forma coherente con la política de protección a los consumidores domésticos vulnerables, se prorrogan los descuentos del bono social que les son aplicables; es decir, un 60% y un 70%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente.
Por último, el apartado Dieciséis del artículo 1 modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al objeto de prorrogar las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Con ello, se extiende a las revisiones de esta tarifa que se han de producir el 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023 la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa, término Cn.
III
El capítulo II, dedicado a las medidas en materia de transportes, está integrado por dos secciones; la primera, dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.
En cuanto a las primeras, en la actual situación derivada del conflicto en Ucrania, es necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
En este sentido, esta sección primera recoge una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; estableciendo el régimen jurídico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana.
Así, un criterio esencial para implantación de la medida es la configuración de la misma de manera que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión, y permitiendo que se aplique con la mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan.
De este modo, se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte público urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros títulos multiviajes análogos de transporte terrestre, para el período referido, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se desarrollen reglamentariamente antes del 15 de julio.
Esta reducción de precio será por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.
Por su parte, la sección 2.ª de este capítulo se ocupa de otras medidas en materia de transportes, y se compone de cuatro artículos.
Los dos primeros recogen la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente.
Además, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.
La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, son diversos los factores que han urgido a plantear medidas específicas de sostenibilidad del sector de transporte de mercancías por carretera en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia motivada por la COVID-19 y la actual crisis derivada del conflicto en Ucrania. La estructural atomización del sector, integrado por empresas de reducido tamaño (el 53% de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo), agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios desfavorables, lo que exige una mayor intervención de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al 2% del PIB.
En este sentido, en el ámbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario; una partida que suponía en condiciones normales del orden del 30% de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos o lubricantes.
La dimensión de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento.
Por ello, debe realizarse un cambio normativo que asegure que se identifique de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, para establecer como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte.
Se trata de una medida especialmente necesaria es el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gasóleo.
Asimismo, es necesaria la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente; por lo que se introduce una disposición específica en el propio Real Decreto-ley.
IV
El capítulo III, bajo la rúbrica de «Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica», se divide en tres secciones; la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.
Respecto a la primera de las secciones, que se compone de siete artículos, comienza modificando el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
A continuación, se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con ello, se pretende garantizar la debida protección de estos consumidores, evitando que se les interrumpa el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua; medida ésta ya prorrogada por el Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Esta nueva prórroga trata de amortiguar el impacto del coste energético sobre la economía de las personas más vulnerables, en línea con la Recomendación del Consejo relativa al programa nacional de reformas de 2022 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de España.
El artículo 16, por su parte, modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
A su vez, el artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situación coyuntural de precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022. También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
En cuanto al artículo 18, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh; así como la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que, en el momento de la aprobación del referido real decreto-ley, el tipo reducido del 10 por ciento suponía el mínimo permitido por la normativa comunitaria a estas entregas de energía eléctrica. No obstante, la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, con efectos desde el 6 de abril de este año, posibilita la aplicación de tipos reducidos a estas entregas de energía eléctrica, sin necesidad de comunicación adicional a las autoridades comunitarias, siempre que el tipo impositivo aplicable no sea inferior al 5 por ciento. De esta forma, haciendo uso de esta facultad, también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
El artículo 19 establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. Con ello, se pretende atenuar el impacto de la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano. La atenuación del impacto es una medida necesaria para que los consumidores puedan seguir teniendo acceso a este insumo fundamental, con especial énfasis en las personas que por su situación estén en un mayor grado de vulnerabilidad. Sin perjuicio del mecanismo de amortiguación inmediato que este real decreto-ley plantea, el incremento del precio máximo, antes de impuestos, que quede pendiente de repercutir, consecuencia de la diferencia entre el precio calculado conforme a la metodología vigente y el que resulte del mantenimiento del precio vigente, se recuperará en las siguientes revisiones del mismo mediante su inclusión en el parámetro de desajuste unitario ya contemplado en la metodología de cálculo establecida en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
Para concluir con esta sección, se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.
En la sección 2.ª del capítulo III, integrada por los artículos 21 a 24, se contemplan diversas medidas de apoyo al sector agrario.
Los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley amplían el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, dada la extraordinaria demanda que dichas líneas han tenido; habiéndose ya recibido solicitudes que pueden agotar el crédito dispuesto inicialmente. Se trata así de garantizar que la falta de liquidez no limita su viabilidad a corto y medio plazo.
También se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor. Aunque las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concedidas a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) se han incrementado en los ejercicios 2021 y 2022, estas no alcanzan las cuantías otorgadas hasta el ejercicio 2012, siendo especialmente relevante la reducción de 10 puntos porcentuales en la subvención base que se aprobó y que se ha venido aplicando desde septiembre de 2016. Esta disminución en la subvención al seguro agrario ha supuesto un mayor coste a soportar por el sector productor, que, si bien ha podido asumirse algunos años, resulta ahora necesario recuperar ante la acumulación sostenida de circunstancias adversas añadidas derivadas de la guerra en Ucrania.
Por todo ello, se procede ahora a recuperar los referidos 10 puntos de subvención, medida que, si bien debería tener continuidad, será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023. Con ello se pretende evitar que el necesario ajuste de tarifas en el seguro se traduzca en una reducción de la contratación, situación que ha de evitarse a toda costa por las implicaciones que ello conlleva, especialmente para el productor, que quedaría totalmente desprotegido sin la cobertura del seguro. Esta subida de las subvenciones se financiará con cargo al presupuesto que se habilite en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de 60 millones de euros.
Para la aplicación de esta medida, deberán establecerse las líneas afectadas y los porcentajes de subvención aplicables en cada caso, para lo que será preciso modificar el vigente Plan Anual de Seguros agrarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, y modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022.
El artículo 24 contempla las partidas presupuestarias con las que se financiarán las medidas de apoyo al sector agrario previstas en los artículos 21, 22 y 23 previstas en este real decreto-ley.
Por su parte, la sección 3.ª incorpora una serie de medidas laborales y sociales.
En primer lugar, se establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
De forma correlativa, y en relación con los trabajadores autónomos afectados por la indicada erupción volcánica, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo; ya prorrogadas en la disposición final novena del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Estas medidas se concretaban en una prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.
De otro lado, en el artículo 27 se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. En primer lugar, y a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
Igualmente, dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Asimismo, y dadas también las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Por otro lado, el artículo 28 modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciéndose un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley.
A su vez, los artículos 29 y 30 amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. A estos efectos se modifica la redacción de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Y consecuentemente, mediante la disposición final tercera se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Finalmente, el artículo 31 introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año.
La disposición adicional primera, por otro lado, encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la realización de la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, conforme a lo establecido en el artículo 17.Dos de este real decreto-ley.
Mediante la disposición adicional segunda se establece que las subvenciones nominativas previstas en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 mantendrán ese carácter nominativo cuando fuera necesario transferir los créditos a las secciones que habrán de ejecutarlos tras la transferencia correspondiente, siempre que mantuvieran el importe, el destinatario final y la finalidad.
La disposición adicional tercera amplía el plazo de ejecución de los proyectos financiados con cargo a las distintas líneas de ayudas de apoyo a mercados de la Secretaría de Estado de Comercio, dirigidas a ejecutar proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La disposición adicional cuarta mantiene la capacidad de acceso en los nudos de transición justa e introduce algunas precisiones en relación con los concursos de acceso generales.
La disposición adicional quinta establece la necesidad de que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplan con la normativa de ayudas de Estado, y en caso de que resulte necesario, cuenten con la autorización expresa de la Comisión Europea.
La disposición adicional sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.
La norma incluye, por último, una disposición transitoria única, relativa al régimen aplicable a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada que hubieran iniciado su tramitación conforme a lo previsto en la redacción originaria del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; una disposición derogatoria única, que determina la derogación de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley; y seis disposiciones finales.
La disposición final primera modifica el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
En primer lugar, se modifica el ámbito de aplicación para aclarar que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, será de aplicación exclusivamente a las entidades de crédito autorizadas en España.
En segundo lugar, se modifica el régimen de valoración de activos en garantía. De acuerdo con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, todas las cédulas y bonos emitidos hasta el 8 de julio de 2022 se regirán a partir de esa fecha por lo dispuesto en dicho real decreto-ley, para lo cual las entidades emisoras de las cédulas y bonos desarrollarán las acciones necesarias para ejecutar respecto de dichos activos las obligaciones en él previstas. A través de este régimen se ha pretendido unificar las normas aplicables de los instrumentos ya emitidos con los que se emitirán a partir del 8 de julio de 2022, consolidando un único mercado de bonos garantizados. En este contexto, uno de los requisitos que establece el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, en relación con la emisión de bonos garantizados es la obligación de valoración de inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios antes de integrarse en el conjunto de cobertura de los bonos, siempre y cuando no exista una tasación ya realizada en el periodo de seis meses anterior a la inclusión del activo en el conjunto de cobertura. Esta obligación pretende que exista una valoración actualizada desde el mismo momento en que un activo se integra en el conjunto de cobertura. No obstante, este requisito genera una carga adicional a las entidades, que es significativa en el contexto del elevado volumen de bonos y cédulas hipotecarias emitidas en el mercado, que es tanto más acuciante cuanto más próxima se encuentra la fecha de aplicación del real decreto-ley, imposibilitando la transición en plazo hacia el nuevo marco normativo. En consecuencia, se incluye una nueva disposición transitoria quinta que revisa el concepto de valoración actualizada a efectos de la inclusión del activo en el conjunto de cobertura de bonos garantizados que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Más concretamente, exclusivamente en esos casos, se considerará como valoración actualizada el valor de referencia que la entidad esté utilizando conforme a la Circular 4/2017 de Banco de España. Este régimen excepcional facilita el tránsito hacia la nueva regulación de los bonos ya emitidos sin alterar el régimen general de valoración de los inmuebles hipotecados, asignando a estos un valor cuya solidez viene garantizada por la aplicación del marco de valoración de garantías de la Circular 4/2017, del Banco de España. Asimismo, en dicha disposición transitoria, se obliga a las entidades emisoras a transmitir a los inversores la información sobre cómo se ha cumplido con las obligaciones sobre valoración de bienes inmuebles en garantía de los préstamos hipotecarios asignados, al objeto de asegurar que el proceso de transición de las cédulas hipotecarias al nuevo marco de bonos garantizados se realice con las máximas garantías de transparencia.
Del mismo modo, el régimen general de valoración de los inmuebles hipotecados en el momento de incorporar préstamos a un conjunto de cobertura se ha revelado también de difícil implantación práctica, ya que esa incorporación exigiría con frecuencia la actualización de valoraciones. Este proceso, por el tiempo necesario para llevarlo a cabo, impediría la emisión de bonos con la rapidez necesaria para cumplir su propósito de servir para la financiación de las entidades de crédito. Por ello, se modifica el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, permitiendo utilizar la tasación del inmueble que se realizó en el momento de la concesión del préstamo, siempre que la misma se haya efectuado dentro de los seis meses anteriores a la incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura. En el caso de que dicha tasación se hubiera realizado con anterioridad a este plazo, se considerará como valoración actualizada la tasación del inmueble que se realizó en el momento de la concesión del préstamo, siempre que el emisor compruebe que no existen indicios de caídas significativas en su valor en el sentido de la citada Circular de Banco de España.
En tercer lugar, se ha considerado necesario establecer el límite máximo al valor que se puede asignar a los inmuebles hipotecados, tanto en el régimen general previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, como en el régimen excepcional de la nueva disposición transitoria quinta. Así, el valor asignado a un inmueble no podrá superar, en ningún caso, el que se desprenda de la tasación realizada en el momento de la concesión del préstamo. Con esta modificación se evita que se puedan trasladar incrementos de los precios inmobiliarios al valor de los inmuebles que actúan como garantía de los préstamos inmobiliarios que pasan a formar parte del conjunto de cobertura, contribuyendo al mantenimiento de su valor estable, y evitando incentivar que las entidades aumenten la financiación concedida al sector inmobiliario en situaciones de exuberancia en la evolución de los precios de mercado.
En cuarto lugar, se modifica el régimen de activos de sustitución de los otros bonos garantizados contemplados en el artículo 27 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, para garantizar que estos activos tengan la consideración de bonos garantizados al cumplir todos sus activos de cobertura con lo exigido en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE.
La disposición final segunda modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; mientras que la disposición final tercera establece la salvaguardia del rango de la citada disposición reglamentaria.
Por último, las disposiciones finales cuarta a sexta contemplan, respectivamente, los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley; la habilitación normativa para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en el presente real decreto-ley; y la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
V
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
Tales extremos quedan suficientemente explicitados ante la persistencia de las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas, en todo caso de carácter temporal, para afrontar el impacto que la invasión de Ucrania está ocasionando; siendo imprescindible actuar de forma inmediata para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables.
Comenzando por la prórroga y ajustes de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad introducir algunos ajustes en la redacción de los artículos 6 y 7 del mismo, con la finalidad de perfeccionar las medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables. Con ello se refuerza la participación pública y se garantiza la evaluación de los impactos de los proyectos que se ubiquen en zonas de sensibilidad ambiental moderada, sin comprometer la necesidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética, que en dicha norma justificó la adopción de esa medida de carácter coyuntural.
Por lo que se refiere a las medidas en materia de energía, y en especial la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados productos energéticos y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal, hay que señalar que la complicadísima coyuntura actual ha provocado que los precios de los combustibles y carburantes sigan tres meses después en niveles muy elevados. Por ello, en este momento no se puede optar por la desaparición brusca de las dos medidas sin poner en riesgo la viabilidad económica de diferentes sectores, en particular del transporte, y su repercusión en otros ámbitos y en las economías domésticas. A esta situación además se ha llegado por factores que eran absolutamente imprevisibles y por ello la única herramienta jurídica para poder actuar es el real decreto-ley, concebido para este tipo de situaciones extraordinarias que requieren medidas urgentes.
En la misma línea, las restantes actuaciones cuya prórroga se prevé en esta sección se justifican, asimismo, en que las circunstancias que motivaron su articulación se mantienen, por lo que es imprescindible en este contexto evitar su agravamiento. Ello se predica también de la reducción de los tipos impositivos aplicables del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
En efecto, la escalada de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas, impulsados fundamentalmente por el incremento de la cotización del gas natural en los mercados («hubs») internacionales y de los derechos de emisión de CO2 del mercado europeo ETS («European Union Emissions Trading System»), sigue teniendo importantes consecuencias en el conjunto de la sociedad y del tejido empresarial e industrial, habida cuenta del rol esencial que la electricidad desempeña tanto en el normal desenvolvimiento de los consumidores domésticos como en la competitividad de las empresas e industrias. El incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas que viene sucediéndose fundamentalmente desde el segundo semestre de 2021, agravado por la invasión rusa de Ucrania, acaba trasladándose a los precios minoristas, en algunos casos de forma inmediata, y en otros de manera más diferida (dependiendo del grado de indexación de los contratos minoristas a la evolución del pool mayorista), pero en cualquier caso acaba teniendo unos impactos evidentes en el conjunto de la sociedad y en el tejido empresarial, como vienen poniendo de manifiesto las últimas actualizaciones del índice de precios al consumo, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo para los consumidores domésticos y una pérdida de competitividad para la industria y el sector servicios.
En este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energéticos, resulta imprescindible mantener y ampliar las medidas de ámbito energético y carácter coyuntural que contribuyan a reforzar la seguridad de suministro y garantizar un precio asequible a todos los sectores, desde el ámbito doméstico al conjunto del tejido productivo en todo el territorio nacional, para frenar la escalada de precios; destacando entre esas medidas las de ámbito fiscal.
Por su parte, las modificaciones de los artículos 34 y 35 de dicha disposición responden a la ineludible necesidad de adaptar el sistema de cálculo de los costes elegibles de las compensaciones establecidas en dichas disposiciones al criterio comunicado por la Comisión Europea, y de atender al propio incremento de los costes de producción, incluyendo el combustible en determinadas circunstancias.
A su vez, esta persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania y al aumento de los precios y costes energéticos, que ha justificado la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, conlleva también la necesidad de seguir acompañando las citadas medidas de aquellas otras cautelas, en el ámbito laboral, que ya en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se entendieron precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.
En el mismo sentido, la mejor forma de paliar los efectos del incremento de precios en las personas más vulnerables, que sin duda son aquellas que perciben el ingreso mínimo vital o las pensiones no contributivas del sistema de Seguridad Social, a las que la pérdida transitoria de poder adquisitivo les sitúa en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, es incrementar de forma inmediata las prestaciones que perciben; siendo imprescindible la aprobación de dicho incremento mediante real decreto-ley.
Asimismo, la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda responde también a la ya mencionada evolución del Índice de Precios al Consumo, como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha alcanzado en el mes de abril la cifra del 8,3%. Ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos, al introducir el referido índice determinados factores que responden a la situación internacional y que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. Debe tenerse en cuenta que el dato indicado supera incluso la cifra del 7,6% que justificó la adopción de las medidas a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por lo que debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta.
Por lo que se refiere a las medidas en materia de transportes, el aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder dar salida a su movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de atención familiar, o servicios esenciales como atención médica; sin olvidar tampoco la elevación de costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos, lubricantes, y otros similares, que repercute en los costes a soportar para el uso del vehículo particular.
Esta situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar. Por ello, es necesario un impulso decidido e inmediato del transporte público colectivo, a través de las ayudas previstas en el capítulo II, contribuyendo a fomentar el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular, pero también por otro lado reduciendo el coste del transporte obligado de movilidad cotidiana al ciudadano en una coyuntura extraordinaria.
Ese mismo aumento de costes de los combustibles, en el caso de las empresas de transportes de mercancías por carreteras, presenta una especial dimensión; ello unido a la rapidez en su evolución, da lugar a un importante impacto en un segmento empresarial que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos a sus clientes, lo que compromete la viabilidad económica de numerosos empresarios.
En este sentido, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, modificó, entre otras normas, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para establecer la revisión obligatoria del precio del transporte por las variaciones del precio del combustible, entre el momento de la celebración del contrato y la realización efectiva del transporte.
Si bien esta medida reduce el riesgo de los sobrecostes del precio del combustible sobrevenidos a la fijación del precio en los contratos continuados, no tiene apenas impacto en aquellos contratos de transporte de tracto único, que se contratan para su ejecución inmediata.
Por tanto, es necesario, en este contexto de incremento incesante del precio de los combustibles utilizados en los transportes por carretera, prever una medida temporal extraordinaria que proporcione transparencia en la fijación del precio en los servicios que tengan por objeto un único envío. Se trata, así, de una actuación especialmente necesaria y urgente en el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gasóleo.
Igualmente, es necesaria la modificación temporal de las fórmulas aplicables para la revisión obligatoria del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 15 de noviembre. Y ello a fin de que las mismas recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del tipo de vehículos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera.
En cuanto a la limitación del precio máximo de venta de gases licuados del petróleo envasados, el sistema de determinación del mismo se encuentra recogido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Estos precios se revisan bimestralmente y su valor se calcula, de acuerdo a la metodología aprobada por la citada orden mediante la agregación de un coste de la materia prima, vinculado a la cotización del butano y del propano, el coste de los fletes y un término que representa el desajuste entre el precio máximo teórico y el precio máximo sin impuestos realmente aplicado en el bimestre anterior. La variación del precio máximo resultante queda limitada al 5% al alza o a la baja respecto al precio vigente durante el bimestre anterior; quedando la variación en exceso de dicho 5% pendiente de aplicación para el bimestre siguiente, mediante el término de desajuste unitario del bimestre anterior.
Desde el mes de noviembre de 2020 los precios de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados no han parado de incrementarse en su revisión bimestral, superando desde enero de 2022 el anterior máximo histórico. En mayo de 2022 el precio máximo de la bombona de butano se actualizó a 19,55 euros, lo que supone un 54% superior a su precio en noviembre de 2020. La invasión de Ucrania por parte de Rusia iniciada en febrero de 2022, ha implicado una mayor desestabilización los mercados energéticos europeos y mundiales, lo que ha contribuido a un importante incremento de los precios de los hidrocarburos en general, entre los que se encuentran los gases licuados del petróleo.
Esta situación ha tenido como consecuencia que en enero de 2022 se haya superado el máximo histórico del precio máximo de la bombona de butano, establecido en 17,50 euros registrado en los años 2013 y 2014, y no haya parado de subir hasta el momento actual. Este elevado incremento entre actualizaciones supone un importante esfuerzo económico que deben afrontar estos clientes, muchos de ellos vulnerables que no disponen de otra opción energética para cubrir sus consumos térmicos.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida de protección social, de carácter temporal y excepcional, se justifica ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de esta situación, y tiene por objeto mantener el precio máximo, antes de impuestos, del GLP envasado con un valor igual al actualmente vigente durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2022; con objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y del propano.
Por otro lado, y respecto a la nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, se extienden las ayudas inicialmente previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, a otros sectores en los que concurren las mismas circunstancias. Esas ayudas se concibieron inicialmente como una primera reacción para apoyar a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponían un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se veían especialmente afectadas por la subida de precios.
Puesto que la guerra de Ucrania que motivó la adopción de estas medidas continúa actualmente y sus consecuencias se mantienen, es urgente ampliar el marco de apoyo a la industria extendiendo las actuaciones a otros sectores que no se incluyeron en aquella línea, pero que también se han visto afectados por estos incrementos de costes energéticos por su intensidad en el consumo energético en general, y, en particular, por su intensidad en el consumo de gas.
En cuanto a las medidas relativas al sector agrario, la invasión de Ucrania por Rusia ha agravado la situación que ya afectaba a gran parte de los sectores agrarios, caracterizada por un incremento pronunciado y sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.
En el caso del sector ganadero, los incrementos de los piensos desde el inicio de la guerra se aproximan al 20% en la práctica totalidad de los sectores, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado que pueden incluso superar el 70% si se comparan con los precios de 2020. Dicho incremento está teniendo una enorme repercusión en los márgenes de los sectores ganaderos, que ya venían de situaciones tremendamente comprometidas, y no está teniendo su reflejo equivalente, sin embargo, en el incremento de los precios percibidos. Esta situación ha confluido con otros factores distorsionantes del mercado como la desfavorable evolución del precio de los carburantes y el diferencial euro/dólar, que dificultan asimismo el abastecimiento de materias primas en los mercados exteriores. En consecuencia, los precios de los piensos de todas las especies ganaderas se sitúan en máximos históricos con previsiones aún alcistas, aspecto al que hay que sumar el incremento del resto de costes de explotación, incluyendo la energía y la compra de animales vivos.
En lo referente a las explotaciones agrarias, se han visto igualmente afectadas por el incremento generalizado de los costes de producción, en particular la energía y los productos fertilizantes, habiendo estos últimos aumentado en más del doble los precios que tenían hace un año.
El sector de la pesca y la acuicultura también ha visto cómo se incrementaban sus costes de producción, particularmente el de los combustibles y, en el caso de la acuicultura, los de alimentación.
Además, el conflicto está afectando de manera directa al suministro mundial de alimentos (sobre todo trigo, maíz, cebada y aceite de girasol), provocando subidas de precios y distorsionando los mercados, todo ello en una situación socioeconómica todavía difícil derivada de la COVID-19 y de los efectos causados por los fenómenos naturales adversos a los que ya se ha hecho referencia y que cada vez se muestran con mayor intensidad y mayor poder destructivo debido a la incidencia del cambio climático.
En este contexto, el apoyo inmediato al sector resulta indispensable para el mantenimiento o eventual aumento de la producción, con el fin último de asegurar la seguridad del suministro alimentario. En efecto, la seguridad alimentaria se ha convertido en una preocupación de carácter mundial y en una prioridad de primer orden, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas que resulten precisas para proteger al sector primario, con el fin de garantizar las producciones en cantidad y calidad adecuadas.
Por otro lado, ante la inminencia del vencimiento el próximo 30 de junio de 2022 de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a una situación de fuerza mayor temporal para empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, y en tanto que persisten los efectos laborales y económicos por ella provocados, con una grave paralización de la actividad económica, es preciso acordar su prórroga, ante la necesidad de seguir reparando los daños ocasionados en el tejido productivo de la isla de La Palma y contribuir a su recuperación, evitando situaciones de grave vulnerabilidad social.
Esta misma consideración es aplicable a las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción, incluyendo los aplazamientos en el pago de cuotas.
Igualmente imprescindible resulta la prórroga de los restantes aplazamientos previstos en la norma. En efecto, tanto la catástrofe natural que ha supuesto la erupción para los que allí habitan, como la guerra de Ucrania para todo el país, han tenido unos efectos devastadores en el ámbito económico, que obligan a adoptar medidas inmediatas y urgentes en favor de los sectores afectados a fin de que puedan proseguir su actividad, ya que ésta corre el riesgo de verse paralizada; por lo que concurre el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la prolongación de los diferentes aplazamientos extraordinarios en la cotización.
Por su parte, en el caso del establecimiento del nuevo plazo para solicitar las ayudas de emergencia contempladas en el título II del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, el presupuesto habilitante deriva del vencimiento del plazo inicialmente establecido al efecto, de modo que, dado que continúan las consecuencias de la erupción, resulta imprescindible habilitar un nuevo plazo para solicitar dichas ayudas.
Asimismo, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica del índice de precios al consumo, y en tanto no haya finalizado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles, es preciso extender determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, debido a las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, cuya repercusión en la economía de las familias es patente en tanto que la subida generalizada de los precios al consumo está afectando especialmente a las familias con menos recursos.
En particular, entendiendo que las diferentes medidas económicas tomadas en los últimos meses para la contención de la inflación precisan del plazo necesario para su traslado efectivo a la evolución del IPC, y por tanto es previsible que esta situación inflacionista pueda afectar a los hogares más vulnerables, se estima necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2023 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
La extensión temporal de estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la recuperación social y económica se ha visto agravada por los efectos de la invasión de Ucrania, y por tanto la actividad económica permanece todavía afectada a ciertos condicionantes derivados de la evolución y efectos de la pandemia, con el impacto adicional de la evolución del índice de precios al consumo en los últimos meses.
En ese sentido, se considera imprescindible adelantar 3 meses la prórroga de la medida ya que la perspectiva de su vencimiento puede desincentivar procesos de negociación entre propietarios y administraciones para alcanzar acuerdos de alquileres sociales u otras fórmulas de colaboración que permitan soluciones de largo plazo. De esta forma, además, los servicios sociales y de vivienda de las administraciones locales y autonómicas disponen de 6 meses para identificar las situaciones, proceder a su valoración y encontrar la solución correspondiente, habiéndose demostrado que un plazo menor imposibilita, en la práctica, la consecución de una solución.
La implementación de la nueva línea de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados, debe acometerse igualmente de forma inmediata. En el escenario actual, de alto impacto en el coste de la vida del incremento de los precios de los productos energéticos, debe reconocerse la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida, encaminada a prestar apoyo a los ciudadanos más vulnerables, no cubiertos por otras prestaciones de carácter social.
Por lo que se refiere a la disposición adicional segunda, y la mejora técnica que con ella se introduce en la normativa para dotar de mayor seguridad jurídica a las transferencias de crédito que se realicen en el ejercicio cuando afecten a subvenciones nominativas, la urgencia resulta de la necesidad de estimular de manera urgente el gasto en sectores castigados por las consecuencias de la guerra en Ucrania; realizando para ello una mejora imprescindible para que pueda llevarse a efecto la actuación de fomento pretendida en dichos sectores.
Además, en cuanto a la ampliación de plazos de ejecución de proyectos de las líneas de ayuda a mercados, la situación de excepcionalidad derivada de la guerra está generando problemas en la distribución y un alza considerable en el precio de los materiales. Se trata de circunstancias absolutamente imprevistas que obligan, en muchos casos, a replantear plazos y condiciones de ejecución de proyectos, generando retrasos respecto al calendario previsto. Esto afecta de forma especial a algunos proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, a las líneas de ayuda a entidades locales para actuaciones de fortalecimiento de la actividad comercial incluidas en los componentes 13 y 14, que cuentan con un componente relevante de obra pública (como acondicionamiento de zonas comerciales o modernización de mercados municipales, entre otras).
Así, en la convocatoria 2021, parte de las entidades locales adjudicatarias reclaman la necesidad de una prórroga para garantizar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos; planteándose en determinados casos la renuncia a la ayuda por imposibilidad de ejecución. Debe tenerse en cuenta, además, que estos proyectos valoraban positivamente la cofinanciación, por lo que también se han visto afectados por la adaptación normativa que están realizando las Comunidades Autónomas tras el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que incluye medidas en materia de precios y contratación de las entidades locales.
Sin embargo, las órdenes de bases que regulaban esas convocatorias (Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), que aprobaron en el mismo acto las convocatorias correspondientes a 2021, y que no preveían el shock impredecible causado por la guerra de Ucrania, excluían en el momento de su aprobación la posibilidad de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos.
En el caso de no modificar urgentemente esa situación sobrevenida, la imposibilidad de ejecutar los proyectos podría tener un efecto negativo sobre las economías de las entidades que deberán reintegrar la ayuda concedida con intereses de demora.
Por ello, y a fin de garantizar que los objetivos e hitos CID se cumplen, se hace necesario introducir de forma inmediata la posibilidad de ampliación de plazos de ejecución de las actuaciones subvencionadas en las convocatorias de ayuda de las citadas líneas de ayuda, correspondientes a 2021, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
La disposición adicional cuarta mantiene la capacidad de acceso en los nudos de transición justa e incluye precisiones en relación con los concursos de acceso generales. La aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica horizonte 2026 supone la inversión de casi 7.000 millones de euros en redes de transporte, de los cuales una gran cantidad de los mismos se destinan a favorecer la evacuación de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables. En la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se otorgaba al operador del sistema eléctrico un periodo de dos meses para reevaluar la capacidad de todos los nudos de la red de transporte considerando el nuevo escenario, periodo que ya ha vencido. Si bien a priori una inversión de este calado supone en términos generales mayor capacidad de transporte, en los cálculos de capacidad debe considerarse no solo la nueva red mejorada, sino el escenario de generación y demanda de dicho horizonte 2026, el cual es sustancialmente diferente al existente en el horizonte 2020. Este hecho puede tener como consecuencia que la capacidad de acceso disminuya en algunos nudos. Debido a la especial repercusión social y económica que el cierre de determinados plantas térmicas supone para los territorios donde estaban implantadas, en sucesivos reales decretos-leyes se ha previsto que en estos nudos se puedan celebrar concursos para el otorgamiento de acceso a las redes como el recogido en la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria. Ante la expectativa generada y la elevada repercusión social y económica de estos procesos, se considera necesario y urgente mantener la capacidad potencialmente otorgable mediante estos concursos de transición justa en dichos nudos.
Con respecto al acceso a la red de transporte en nudos que no son de transición justa, recientemente se ha iniciado el trámite de audiencia de la propuesta de orden por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte. Con respecto a la misma se han recibido algunas observaciones que hacen necesario realizar con carácter urgente dos precisiones. Una de las observaciones hace referencia a que podría resultar una penalización excesiva el hecho de perder los permisos de acceso y conexión ante un retraso en la inyección a la red en el plazo comprometido en un concurso. Para dar respuesta adecuada a esta situación y equilibrar el régimen de penalización, se introduce con carácter urgente una modificación que evita la pérdida de los permisos de acceso y conexión por dicha causa siempre que no se exceda de los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Lo anterior se realiza sin perjuicio de las eventuales penalizaciones económicas derivadas de los retrasos en la inyección de energía a la red. Con esta modulación se persigue incentivar una mayor concurrencia de proyectos a los concursos de acceso que se van a convocar en los próximos meses.
Adicionalmente y si bien de la literalidad del artículo 20.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no se deriva que se libere la capacidad reservada para concurso en el caso de superarse el plazo de doce meses previsto en dicho artículo sin haberse convocado el mismo, ante las dudas interpretativas que se han puesto de manifiesto en distintos foros, se considera oportuno establecer claramente que si se superase dicho plazo la capacidad reservada no quedará liberada para su otorgamiento por el principio de prelación temporal en tanto no se establezca expresamente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Ambas precisiones resultan necesarias y urgentes ya que, por una parte, el plazo de los doce meses vencería a finales del mes de junio y, con respecto al criterio de inyección, se encuentra en fase de audiencia la orden de convocatoria del primer concurso de acceso.
En relación con las medidas a adoptar en el ámbito de bonos garantizados, que introduce la disposición final primera, se pretende dotar de mayor seguridad jurídica, así como también asegurar la transposición fiel de todos los elementos de la normativa comunitaria, al proceso de transición desde el actual régimen de normas aplicables a instrumentos ya emitidos al que será de aplicación en nuevas emisiones a partir del 8 de julio de 2022. Al objeto de garantizar que la citada transición hace converger a ambos regímenes hacia un mercado único y consolidado de bonos garantizados, es imprescindible concretar los elementos esenciales y necesarios del marco, a saber, los relativos al ámbito de aplicación y a los mecanismos de valoración.
La aproximación a esta fecha, por tanto, supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que hace imprescindible la adopción de medidas urgentes dirigidas a lograr la consecución del proceso de transición. De no modificarse el real decreto-ley, y en la medida en la que el Banco de España debe autorizar los programas de bonos garantizados antes del 8 de julio de 2022, sería imposible la transición en plazo de las cédulas y bonos ya emitidos hacia el nuevo marco de bonos garantizados, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Los programas de bonos garantizados actualmente en circulación no podrían por tanto considerarse bonos garantizados de acuerdo con la normativa europea, circunstancia que tendría consecuencias sobre su valor en mercado y sobre los flujos financieros que de estos instrumentos se derivan. Del mismo modo, el procedimiento de valoración que se aplicaría a las garantías de préstamos que fuesen a incorporarse al conjunto de cobertura de bonos emitidos a partir del 9 de julio, dificultaría esas emisiones, impidiendo un uso eficiente de los bonos garantizados como mecanismo para la financiación de las entidades de crédito.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre, F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.
No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de las circunstancias descritas y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren los requisitos exigidos en el artículo 86 de la Constitución Española, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en este real decreto-ley preservan adecuadamente las garantías constitucionales en la relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º); 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9); 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
Las medidas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es al examen de si ha existido afectación por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución ; lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo ; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas)». De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley - constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica- , qué elementos del mismo - esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado artículo 31 de la Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), «(...) no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
VI
Este real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente norma persigue un claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas de prórroga que se contienen en este real decreto-ley; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica que la guerra en Ucrania y la erupción volcánica en la isla de La Palma han generado.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto-ley define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos, tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas; legislación laboral; de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; de hacienda general; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; y de bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Finalmente, el real decreto-ley habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la norma.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2022,
DISPONGO: