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Articulo 4 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 4. Calidad de los datos

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1. Los datos personales deberán ser:

a) tratados de manera leal y lícita;

b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando el responsable del tratamiento establezca las garantías oportunas, en particular para asegurar que los datos no serán tratados con otros fines y que no se utilizarán en favor de medidas o decisiones que afecten a personas concretas;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente;

d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se tomarán todas las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que fueron recogidos o para los que son tratados posteriormente;

e) conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para la consecución de los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten posteriormente. La institución o el organismo comunitario establecerá para los datos personales que deban ser archivados por un período más largo del mencionado para fines históricos, estadísticos o científicos, que dichos datos se archiven bien únicamente en forma anónima, o, cuando ello no sea posible, sólo con la identidad codificada del interesado. En cualquier caso, deberá imposibilitarse el uso de los datos salvo para fines históricos, estadísticos o científicos.

2. Incumbirá al responsable del tratamiento garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.