Articulo 4 Protección de personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «participación pública»: la realización de cualquier declaración o desempeño de cualquier actividad por parte de una persona física o jurídica en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, la libertad de las artes y de las ciencias o la libertad de reunión y de asociación, así como cualquier acción preparatoria, de apoyo o de asistencia directamente relacionada con dicha declaración o actividad, y que ataña a un asunto de interés público;
2) «asunto de interés público»: cualquier asunto que afecte al público de tal manera que este pueda legítimamente tener un interés en él, en ámbitos como:
a) los derechos fundamentales, la salud pública, la seguridad, el medio ambiente o el clima;
b) las actividades de personas físicas o jurídicas que son personalidades del sector público o privado;
c) los asuntos que sean objeto de examen por parte de un órgano legislativo, ejecutivo o judicial, o a cualquier otro procedimiento oficial;
d) acusaciones de corrupción, fraude, o de cualquier otro delito o infracción administrativa en relación con tales asuntos;
e) actividades destinadas a proteger los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluida la protección de los procesos democráticos contra injerencias indebidas, en particular mediante la lucha contra la desinformación;
3) «acciones judiciales abusivas contra la participación pública»: las acciones judiciales que no se interponen para hacer valer o ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objetivo principal impedir, restringir o penalizar la participación pública, a menudo explotando un desequilibrio de poder entre las partes, y en los que se formulan pretensiones infundadas. Los indicios de tal objetivo incluyen, por ejemplo:
a) el carácter desproporcionado, excesivo o irrazonable de la demanda o de parte de ella, incluida la cuantía excesiva del litigio;
b) la existencia de procesos múltiples iniciados por el demandante o partes asociadas en relación con asuntos similares;
c) la intimidación, el acoso o las amenazas por parte del demandante o de sus representantes, antes del proceso o durante este, así como cualquier conducta similar por parte del demandante en asuntos similares o concurrentes;
d) el uso con mala fe de tácticas procesales, como la prolongación del proceso, la búsqueda fraudulenta o abusiva de un foro de conveniencia o el archivo de asuntos en una fase posterior del proceso con mala fe.