Articulo 4 Proyectos indu...tratégicos

Articulo 4 Proyectos industriales estratégicos

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Artículo 4. Efectos

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1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:

a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones.

b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa.

c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.

d) La declaración de interés general.

e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público.

f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.

g) Prioridad en la tramitación administrativa.

2. La declaración puede tener también los siguientes efectos:

a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones, incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto.

b) El establecimiento de líneas o programas de formación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas.