Articulo 4 Proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Se deroga esta norma de forma reiterada, con efectos desde el 14 de junio de 2026. - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 4. Efectos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:
a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto así como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponderían a las licencias municipales.
b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa.
A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras y las instalaciones, el promotor tendrá que abonar al ayuntamiento las tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico.
c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, siempre que este se adecue sustancialmente al proyecto presentado de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 anterior, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
d) La declaración de interés general, solo en los casos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, o igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos. En estos casos no es aplicable la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público.
f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.
g) Prioridad en la tramitación administrativa.
2. La declaración puede tener también los siguientes efectos:
a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones, incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto.
En cualquier caso, para que un proyecto industrial estratégico pueda recibir inversiones directas deberá implicar una generación y/o un mantenimiento de empleo a medio o largo plazo y, si procede, un compromiso de inversión en I+D+I y en el uso de energías renovables.
b) El establecimiento de líneas o programas de formación y/o recalificación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas.
- Modificación realizada (4 (apdo. 1.d)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (4 (apdo. 1.d)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears
(PM de 08-04-2023) en vigor desde 09-04-2023
