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Artículo 4. RD. 467/2026, de 10 de junio, se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia

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Artículo 4. Otros supuestos de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados.

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1. Las oficinas y servicios de farmacia serán los responsables de la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de los medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario, caducados o deteriorados cuando no concurran las circunstancias establecidas en el artículo 3. En este caso, la destrucción deberá ser gestionada a través de un gestor de residuos sanitarios autorizado, de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y la normativa autonómica correspondiente.

2. Los documentos que acreditarán la adecuada gestión y destrucción de las citadas sustancias y medicamentos serán el comprobante de su recogida emitido por la empresa gestora y una declaración responsable suscrita por la persona titular de la oficina de farmacia o la persona responsable del servicio de farmacia, sin perjuicio de la documentación exigible conforme a la normativa de residuos y, en particular, de la acreditación del tratamiento completo en los términos de la Ley 7/2022. La declaración deberá contener, como mínimo, los datos que figuran en el anexo I, así como cualquier otra circunstancia que resulte relevante para garantizar la trazabilidad en la gestión de los residuos.

3. En el caso de que los colegios profesionales de farmacéuticos actúen como puntos de recogida de sustancias psicotrópicas, medicamentos y sustancias estupefacientes de las oficinas y servicios de farmacia, para su posterior entrega a un gestor de residuos sanitarios autorizado, estos emitirán un certificado en el momento de la entrega, el cual deberá ser guardado por la oficina o servicio de farmacia como justificante de la correspondiente salida. Los datos mínimos que deberá contener este certificado figuran en el anexo II. Igualmente, en el momento en que el gestor de residuos sanitarios autorizado retire las sustancias y medicamentos de los colegios profesionales, estos emitirán una declaración con los datos que figuran en el anexo III.

4. En el caso de medicamentos estupefacientes y sustancias estupefacientes o psicotrópicas de las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, se anotará la cantidad de sustancia y medicamento gestionado como salida en el libro de contabilidad de estupefacientes.

5. Las oficinas y servicios de farmacia registrarán la cantidad de sustancia y medicamento estupefaciente gestionado como salida en el apartado «devolución/otros» de la declaración anual de movimientos de estupefacientes.