Artículo 4Real Decreto 6...de febrero

Artículo 4.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 4. Principios de actuación de la inspección educativa.

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1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como empleados y empleadas públicos, deberán desempeñar las tareas que tengan asignadas siguiendo el código de conducta establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, en el ejercicio de la función inspectora se actuará de acuerdo con los principios siguientes:
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados, salvo en lo que se refiere a la debida confidencialidad en el tratamiento de datos personales.
En todo caso, la inspección educativa deberá tener en cuenta los principios que inspiran el sistema educativo español, establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para garantizar el interés superior del menor.