Artículo 4. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 4. Objeto y finalidad.
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1. Esta sección tiene por objeto establecer una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperación y dinamización del comercio minorista y de las actividades de hostelería y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presión migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, así como de apoyo a la hostelería y el turismo en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Turismo.
2. La ayuda tiene como finalidad contribuir a la mitigación de los efectos económicos negativos producidos sobre el comercio minorista, la hostelería y las empresas turísticas de Ceuta, estimular la demanda comercial y turística y restablecer la confianza de consumidores, visitantes y operadores económicos en Ceuta como destino comercial y turístico.

