Articulo 4 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 4. Definiciones
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1. A los efectos de este Decreto, se adoptan las definiciones recogidas en la Ley 34/2007; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
2. Se entiende por:
a) Primer informe de comprobación: el primer informe resultado de la comprobación que se hace en una instalación para evaluar los condicionantes de una resolución de autorización o de condicionantes, y/o la adecuación a la normativa en materia de protección de la atmósfera. Esta primera comprobación tiene que hacerla un organismo de control autorizado para la atmósfera, de acuerdo con las especificaciones y el contenido establecidos en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, que regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera.
b) Valor de referencia: valor de emisión o inmisión de un contaminante por el que tiene que medirse la concentración, sin comparar con valores límite.
c) Valor objetivo: valor de emisión o inmisión de un contaminante por el que tiene que medirse la concentración, para la cual se establece una reducción progresiva de los valores de concentración.
