Articulo 4 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 4. Vigencia y renovación de títulos habilitantes
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1. Los títulos habilitantes de emisoras de radiodifusión sonora se otorgan por un período de quince años, conforme al artículo 28.1 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo, podrá autorizar la renovación de los títulos habilitantes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears por períodos sucesivos de 15 años, siempre que lo soliciten sus titulares, siendo determinante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones esenciales exigibles a estos, así como de las condiciones establecidas para su otorgamiento.
3. Excepcionalmente, la renovación de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar y deberá procederse a su adjudicación en régimen de libre concurrencia en el caso de que concurran los requisitos expuestos en el artículo 28.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
4. La solicitud de renovación del título habilitante deberá formularse ante la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
5. En el procedimiento para la renovación del título habilitante se respetará el contenido del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
6. Aquellos a los que no se les renueve el título habilitante podrán seguir emitiendo hasta el momento en que se adjudique nuevamente un título habilitante para la frecuencia o canal radiofónico que hubieran utilizado, si el Consejo de Gobierno así lo acuerda, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del apartado segundo del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En ningún caso, las emisiones se podrán prolongar más de un año a contar a partir de la notificación de la no renovación del título habilitante.
