Articulo 4 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
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»Artículo 4. Emplazamiento y condiciones de evacuación.
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1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso rodado y provistas de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos, siguiendo las especificaciones técnicas previstas en el ANEXO I del presente decreto.
2. En todo caso, al menos uno de los itinerarios de evacuación que enlace la vía pública con alguno de los accesos a la plaza deberá estar adaptado para personas con discapacidad.
