Articulo 4 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 4. Naturaleza, objeto y dependencia orgánica.
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1. El Registro de Explotaciones Agrarias, cuyo objeto se regula en el artículo 31 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es el instrumento estadístico básico y directorio para la aplicación de la política agraria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tiene naturaleza administrativa y es único para todo el territorio autonómico, tiene el carácter de servicio de carácter público, obligatorio y gratuito.
3. El Registro de Explotaciones Agrarias dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.
