Articulo 4 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
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1. La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.
