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Articulo 4 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 4. Definiciones.

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A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

1. Conciertos sociales: son los instrumentos organizativos de gestión indirecta, de naturaleza no contractual, suscritos con personas físicas o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a través de los cuales se podrá encomendar la prestación de servicios sociales.

2. Administración concertante: la Administración Pública competente, autonómica, insular o municipal, o entidad del sector público dependiente de la misma, que asume los compromisos derivados de los acuerdos del concierto.

3. Órgano concertante: el órgano de la Administración concertante facultado para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y formalizar en su nombre los respectivos conciertos, previa tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento.

4. Proveedora de servicios: las personas físicas que presten servicios profesionales del ámbito social o sociosanitario por cuenta propia, bajo el régimen jurídico de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y las entidades de iniciativa social definidas como tales en el artículo 61.2 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

5. Servicios sociales y sociosanitarios: los definidos como tales en los artículos 24.1, letra b), y 27 de la Ley, en el Catálogo de Servicios y Prestaciones a que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ley y en el Anexo de este Reglamento.

6. Pliegos técnicos: documentos en los que se definen las características exigidas de la prestación objeto de concierto social y las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización de los servicios por las personas usuarias; los procesos y las modalidades de prestación en cualquier fase de duración del servicio concertado, así como los procedimientos de evaluación de la calidad de las prestaciones.

7. Acreditación: el acto de la Administración por el que se reconoce a profesionales individuales, entidades sin ánimo de lucro, centros y servicios, el reconocimiento de que cumplen con la idoneidad suficiente para prestar los servicios y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente para garantizar el derecho de las personas usuarias a recibir unos servicios de calidad a fin de que puedan optar y participar, en su caso, en los conciertos sociales.