Articulo 4 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador
Artículo 4. Número de operador registrado.
El número constará de trece caracteres alfanuméricos distribuidos en la forma siguiente:
a) Las dos primeras letras ES identificarán a España.
b) Los dos siguientes números identificarán el ámbito de la provincia o de la ciudad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del operador o del representante en España de los operadores no establecidos en territorio español.
c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo vendrán constituidos por las letras OTC, acrónimo correspondiente a «Operador de Tabaco Crudo» o RTC acrónimo correspondiente a «Representante de Tabaco Crudo» para los representantes, con domicilio en España, designados por los operadores de tabaco crudo no establecidos en territorio español.
d) Los caracteres, octavo a duodécimo serán números secuenciales que identifican por orden cronológico los operadores del Registro.
e) El último carácter, decimotercero, será una letra mayúscula de control.