Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2023
- Ámbito: Estatal
- Estado: VACATIO LEGIS
- Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
- Fecha de Publicación: 15/03/2023
- PDF de la disposición
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante Ley 11/2021, de 9 de julio) en su disposición adicional primera establece para todo el territorio nacional unas normas de control y su correspondiente régimen de infracciones y sanciones sobre el tabaco crudo, dado el creciente desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes legales de dichas labores, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales.
El Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo, establece la obligatoriedad de un contrato por escrito entre las fases de producción agrícola y de primera transformación del tabaco crudo.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ámbito territorial de las competencias de su Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, promulgó el Decreto 117/2018, de 24 de julio, sobre hoja de tabaco crudo, en vigor desde agosto de 2018, que establece unas normas de control de la producción y la circulación (guías de transporte) entre los productores y empresas de primera transformación.
La experiencia extraída de la regulación aplicada en otros Estados miembros de la Unión Europea en esta materia, permite, por primera vez, establecer una regulación estatal sobre el control del tabaco crudo, en tanto en cuanto las propias instituciones de la Unión no establezcan unas reglas únicas para todos los países.
El apartado veinte de la citada disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias, al objeto de poder establecer posibles simplificaciones a favor de determinados operadores de tabaco crudo de reducida dimensión de su actividad y otras simplificaciones objetivas que se estimen oportunas, así como fórmulas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores económicos.
Conforme con esta habilitación legal se propone el presente real decreto que incluye en su artículo único la aprobación del Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, una disposición final primera para la habilitación normativa en la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, una disposición final segunda relativa al título competencial y una disposición final tercera de su entrada en vigor.
El reglamento objeto de aprobación, cuya estructura se divide en cuatro capítulos, regula los siguientes aspectos:
Capítulo I. Disposiciones generales sobre el objeto y su ámbito de aplicación.
Capítulo II. Registro de Operadores de Tabaco Crudo, donde desarrolla la inscripción, las características del número de operador de tabaco crudo, la modificación de los datos incluidos en este registro de operadores y la baja en este registro.
Capítulo III. Obligaciones contables, los documentos de circulación del tabaco crudo necesarios para amparar los movimientos y las comunicaciones de información que deben suministrar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los transportistas por cuenta ajena.
Capítulo IV. Especialidades del procedimiento sancionador, desarrollando la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en aspectos tales como, la denuncia, las diligencias, la destrucción del tabaco aprehendido, las medidas de carácter provisional relativas a los bienes, medios e instrumentos intervenidos, el destino de bienes, efectos e instrumentos intervenidos no decomisados y el de los bienes, efectos e instrumentos decomisados y, por último, la enajenación.
El texto del Reglamento finaliza con una disposición adicional primera sobre la relación por medios electrónicos y una disposición adicional segunda sobre las obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal (disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio) y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, como potenciales destinatarios de la norma.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en el apartado veinte de la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,
DISPONGO: