Articulo 4 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios.
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El Censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este Reglamento.
