Articulo 4 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 4. Participantes y espectadores.
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1. Tienen la condición de participantes todas aquellas personas que toman parte en un festejo taurino popular sin cometidos específicos propios de la organización, y la de espectadores las que están presenciando el mismo.
2. Los participantes y espectadores deberán observar las condiciones y reglas establecidas por la autoridad competente para la celebración de los festejos destinados a prevenir accidentes, evitar el mal trato de las reses, y facilitar el correcto desarrollo del espectáculo.
3. La presidencia evitará, mediante el recurso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, si fuere preciso, que en los festejos tomen parte activa personas menores de dieciséis años, salvo mayores de catorce años alumnos de una escuela taurina autorizada, así como aquellos que muestren síntomas claros de embriaguez o intoxicación y quienes, por sus condiciones físicas o psíquicas, puedan exponerse a un peligro excesivo o porten cualquier instrumento con el que puedan causar malos tratos a las reses u ocasionar situaciones de riesgo para los participantes y espectadores.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá autorizarse la suelta de reses y el toro ensogado en los que participen:
a) Exclusivamente menores de entre catorce a dieciséis años, previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar o patria potestad, cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta veinticuatro meses, debidamente identificadas.
b) Exclusivamente menores de catorce años acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de autoridad familiar o patria potestad cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta dieciocho meses, debidamente identificadas.
5. El control y responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los festejos taurinos populares señalados en el apartado anterior corresponderá al organizador.
- Artículo modificado (4) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023
