Articulo 4 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 4 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 4. Participantes y espectadores.

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1. Tienen la condición de participantes todas aquellas personas que toman parte en un festejo taurino popular sin cometidos específicos propios de la organización, y la de espectadores las que están presenciando el mismo.

2. Los participantes y espectadores deberán observar las condiciones y reglas establecidas por la autoridad competente para la celebración de los festejos destinados a prevenir accidentes, evitar el mal trato de las reses, y facilitar el correcto desarrollo del espectáculo.

3. La presidencia evitará, mediante el recurso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, si fuere preciso, que en los festejos tomen parte activa personas menores de dieciséis años, salvo mayores de catorce años alumnos de una escuela taurina autorizada, así como aquellos que muestren síntomas claros de embriaguez o intoxicación y quienes, por sus condiciones físicas o psíquicas, puedan exponerse a un peligro excesivo o porten cualquier instrumento con el que puedan causar malos tratos a las reses u ocasionar situaciones de riesgo para los participantes y espectadores.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá autorizarse la suelta de reses y el toro ensogado en los que participen:

a) Exclusivamente menores de entre catorce a dieciséis años, previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar o patria potestad, cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta veinticuatro meses, debidamente identificadas.

b) Exclusivamente menores de catorce años acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de autoridad familiar o patria potestad cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta dieciocho meses, debidamente identificadas.

5. El control y responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los festejos taurinos populares señalados en el apartado anterior corresponderá al organizador.