Articulo 4 Reglamento General de Turismo

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Artículo 4. Calidad de los servicios y establecimientos.

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Todo servicio regulado en el presente reglamento deberá ser ofertado en las convenientes condiciones de uso, buscando la satisfacción de las expectativas del usuario, conservando las instalaciones y servicios, al menos, con la calidad que fuese tenida en cuenta al ser inscrito.