Articulo 4 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 4. Presidencia

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1. El fiscal general europeo presidirá las reuniones del Colegio.

2. Cuando proceda, el fiscal general europeo designará a uno de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo para que presida una reunión del Colegio en su ausencia.

3. En ausencia del fiscal general europeo y de los dos adjuntos, presidirá la reunión del Colegio el fiscal europeo de mayor edad.