Articulo 4 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 4.-Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
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No se entenderá incumplido el requisito de participación establecido en el apartado 3 del artículo 56 quater de la Norma Foral del impuesto cuando la reducción en el porcentaje de participación venga determinada por no acudir la persona emprendedora a las posteriores ampliaciones de capital que se produzcan en las subsiguientes rondas de financiación en función del crecimiento de la actividad de la entidad, siempre y cuando esta conserve la totalidad de las acciones o participaciones que originalmente representaban una participación en el capital no inferior al 10 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (se añade)) por DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.
(BI de 26-04-2022) en vigor desde 27-04-2022 - Artículo modificado (4 (se deja sin contenido con efectos desde el 1 de enero de 2018)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2018, de 9 de octubre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
