Articulo 4 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 4.-Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.

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No se entenderá incumplido el requisito de participación establecido en el apartado 3 del artículo 56 quater de la Norma Foral del impuesto cuando la reducción en el porcentaje de participación venga determinada por no acudir la persona emprendedora a las posteriores ampliaciones de capital que se produzcan en las subsiguientes rondas de financiación en función del crecimiento de la actividad de la entidad, siempre y cuando esta conserve la totalidad de las acciones o participaciones que originalmente representaban una participación en el capital no inferior al 10 por 100.