Articulo 4 Reglamento ITV
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»Artículo 4.- Control de la actividad del sector.
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Al margen de la evaluación de la actividad que realice la Entidad Nacional de Acreditación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, y según los procedimientos de mantenimiento de la acreditación conforme a la citada norma como entidad de inspección de tercera parte, la Dirección General establecerá los medios necesarios para efectuar un control adecuado de la actividad de las entidades de inspección técnica de vehículos, vigilando especialmente la uniformidad en los criterios y el rigor de las inspecciones, tal como se establece en el Capítulo VIII de este Reglamento.
