Articulo 4 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fi...en Canarias y la ZEC
Articulo 4 Reglamento de ...s y la ZEC

Articulo 4 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC

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Artículo 4. Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias.

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1. A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el concepto de establecimiento permanente será el establecido en el artículo 17.1.2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, serán establecimientos permanentes los previstos en el artículo 13.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008