Articulo 4 Reglamento de ...de turismo

Articulo 4 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 4. Impugnación de informes vinculantes

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1. Las personas interesadas podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en los procedimientos coordinados regulados en este reglamento mediante la impugnación de las resoluciones administrativas que les pongan fin, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los casos en que los citados informes vinculantes fueran contrarios a lo solicitado o concurra algún otro supuesto en el que, en atención al referido precepto legal, dichos informes sean directamente recurribles.

2. Cuando la impugnación, en vía administrativa, de la resolución municipal que ponga fin al procedimiento correspondiente afecte a las condiciones establecidas en el informe vinculante, el ayuntamiento competente para resolver el recurso dará traslado de éste al órgano que lo haya emitido, con el fin de que éste, si lo considera oportuno, presente alegaciones sobre aquellos aspectos relacionados con el ejercicio de competencias autonómicas en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.