Articulo 4 Reglamento de ... turística

Articulo 4 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 4.- Ámbito territorial.

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1. Los planes de modernización mejora e incremento de la competitividad turística podrán actuar dentro de las zonas turísticas de Canarias, delimitando sus propios ámbitos territoriales de actuación. Además, excepcionalmente, podrán ampliar su ámbito en los siguientes supuestos.

a) Para incluir equipamientos e infraestructuras existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, localizadas en suelo rústico así como para contemplar su ampliación o la implantación de nuevos equipamientos turísticos complementarios sin alojamiento. En ambos casos, tales infraestructuras y equipamientos deberán situarse en ámbitos cercanos a los núcleos turísticos existentes y justificarse expresamente que las determinaciones, medidas o incentivos que se establezcan sobre los mismos tienen por objeto fundamental mejorar la calidad o renovar la oferta de aquellos o del conjunto de la zona turística.

b) Para incluir establecimientos turísticos de alojamiento existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

* Que, contando con autorización de apertura, estén en funcionamiento.

* Que se localicen en suelos urbanos no turísticos cercanos a núcleos o zonas turísticas a cuya oferta o mercado turístico han de vincularse.

* Que las características de la urbanización y de las tipologías arquitectónicas del ámbito urbano en el que se sitúen sean compatibles con los objetivos establecidos por el PMMIC para las zonas turísticas.

* Que la inclusión en el Plan tenga por objeto llevar a cabo una actuación de renovación edificatoria, cumpliendo los requisitos señalados en la LRMTC.

2. Los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística habrán de justificar motivadamente la delimitación de sus ámbitos territoriales y especialmente cuando incorporen equipamientos turísticos complementarios, infraestructuras o establecimientos de alojamiento turístico exteriores a los núcleos o zonas turísticas, con las condiciones del párrafo anterior. Dichas ampliaciones podrán conformarse como ámbitos discontinuos y separados del núcleo turístico que sea el objeto principal de las determinaciones del Plan.