Articulo 4 Reglamento de ... Urbanismo

Articulo 4 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 4.Estructura del territorio.

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A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por estructura del territorio el siguiente conjunto de sistemas de estructuración territorial.

a) Los terrenos que, por sus excepcionales valores de cualquier género merecedores de un alto grado de protección, deban preservarse de los procesos de urbanización.

b) Las infraestructuras de transporte de viajeros y mercancías.

c) Las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones.

d) Las infraestructuras e instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía.

e) Las infraestructuras hidráulicas de captación, almacenamiento, transporte y tratamiento.

f) Las infraestructuras de calidad ambiental destinadas a la gestión y tratamiento de residuos.

g) El suelo destinado a la implantación de actividades productivas de repercusión supramunicipal.

h) El suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que, por sus dimensiones, suponga una incidencia notable en el mercado de vivienda o facilite la distribución de la población atendiendo a criterios de reequilibrio demográfico sobre el territorio.

i) Las operaciones de recuperación de las tramas urbanas consolidadas mediante Áreas de Rehabilitación Integradas o figuras similares que permitan la recualificación espacial y la creación de nuevas centralidades urbanas sobre el territorio.

j) Los equipamientos y servicios públicos de salud, asistencia social, educación, cultura, comercio, administración, justicia, deportes, ocio, y otros análogos de ámbito superior al municipal.