Artículo 4 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 4. Principios de objetividad y autonomía.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Estatuto de Autonomía y 1.2 de su Ley reguladora, el Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con imparcialidad, objetividad e independencia y gozará de plena autonomía orgánica y funcional.
