Articulo 4 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 4. Personas responsables en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
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1. Quienes asistan o acudan a las competiciones deportivas contempladas en el artículo 2 del presente reglamento deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, en particular las enumeradas en los artículos 6 y 7 de la ley, así como las previstas en el presente reglamento. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta materia dará lugar a la exigencia de responsabilidades con arreglo a lo establecido en el título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2. Quienes organicen pruebas, competiciones o espectáculos deportivos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento responderán directamente por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 19/2007, de 11 de julio, a los organizadores. También responderán por su falta de diligencia o negligencia a la hora de adoptar las medidas de prevención previstas para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores o asistentes de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
3. De conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, los organizadores serán responsables cuando, por falta de diligencia o prevención, no hayan adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, y en el presente reglamento, o cuando las medidas acordadas resulten insuficientes o inadecuadas.
