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Articulo 4 Reglamento reg...r nacional

Articulo 4 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 4. De la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo necesarios.

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1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional se realizará por el conseller de Presidencia, de oficio o a instancia de la entidad local interesada, excepto si se tratara de los puestos de colaboración a los que se refiere el artículo 2, apartado g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que serán creados discrecionalmente por la propia entidad local.

2. Todo procedimiento de creación de puestos de trabajo llevará consigo la correspondiente clasificación del mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, correspondiendo en todo caso dicha competencia al conseller de Presidencia.

3. En los procedimientos de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional deberá garantizarse, en todo caso, por la corporación, la audiencia a los interesados.

4. La creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remitiéndose al Ministerio de Administraciones Públicas posteriormente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.