Articulo 4 Reglamento por... mortuoria

Articulo 4 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 4. Competencia del Registro Civil.

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La comprobación de las defunciones y su confirmación e inscripción en el Registro Civil deberán efectuarse de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en esta materia.