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Articulo 4 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 4. Actuaciones de rehabilitación de los elementos comunes.

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De conformidad con los artículos 2 y 3, las actuaciones de rehabilitación en los elementos comunes de edificios de viviendas podrán referirse a:

  1. Intervenciones para rehabilitar deficiencias relativas a la funcionalidad, en relación con:

    1. Adecuación al uso y funciones previstas:

      1. Deficiencias constructivas respecto a la seguridad de uso.

      2. Deficiencias en fachadas debidas a su deterioro.

      3. Deficiencias en cubiertas debidas a su deterioro, sin afectar a elementos estructurales.

    2. Mejora de las condiciones de accesibilidad y movilidad en el edificio y supresión de barreras arquitectónicas.

      1. Instalación de ascensor en edificio de viviendas.

      2. Renovación o adaptación de ascensor a la normativa vigente, o a las necesidades de persona con discapacidad motora, sensorial o con movilidad reducida.

      3. Actuaciones de rehabilitación e instalación de medios suficientes que garanticen un itinerario practicable desde la calle a las viviendas en función de las condiciones del edificio.

    3. Adecuada dotación y mejora en las instalaciones del edificio.

      En función de la coherencia técnica de las actuaciones, las actuaciones podrán referirse a la mejora y adecuación de las instalaciones de:

      1. Saneamiento y evacuación de aguas pluviales.

      2. Abastecimiento de agua.

      3. Electricidad y centralización de cuadros y contadores.

      4. Gas canalizado y, en su caso, implantación de las instalaciones del edificio.

      5. Telecomunicaciones.

      6. Seguridad en caso de incendio y obras de adaptación exigidas por la protección contra incendios como consecuencia de la intervención de rehabilitación.

  2. Intervenciones relativas a la seguridad en relación con:

    1. La seguridad estructural por patologías en elementos estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados, relacionados con la resistencia mecánica, estabilidad del edificio y funcionalidad, que afectan a la resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio.

    2. La seguridad en caso de incendio, respecto a la adecuación a las condiciones exigibles relativas al desalojo del edificio y acceso de equipos de rescate.

    3. La seguridad de utilización, para garantizar que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente.

  3. Intervenciones para rehabilitar deficiencias relativas a la habitabilidad y a la reducción de impactos ambientales en relación con:

    1. La higiene, salud y protección del medio ambiente, condiciones de salubridad y estanqueidad.

    2. La protección contra el ruido.

    3. Intervenciones relativas a la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas.

      1. Medidas pasivas que reduzcan la demanda energética de los edificios, como son las mejoras en la envolvente térmica del edificio (cubiertas y fachadas), mediante un incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, la protección y control solar.

      2. Medidas activas que reduzcan el consumo energético de los edificios, como son la instalación de equipos y sistemas para la obtención de agua caliente sanitaria, energía eléctrica u otros sistemas energéticos, basados en la utilización de energías renovables o bien que favorezcan la reducción de la emisión de gases CO2 al ambiente.