Articulo 4 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 4. Situación de disponibilidad de los reservistas.
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Los reservistas permanecerán en la situación de disponibilidad en tanto no se hallen incorporados a la correspondiente unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero. En esta situación se encontrarán en disposición de incorporarse al destino o plaza asignada en los plazos que se determinan en este reglamento, que podrán disminuirse en caso de expresa aceptación de los interesados en el correspondiente documento oficial.

