Articulo 4 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
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A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda.
