Articulo 4 Reglamento sob...preparadas

Articulo 4 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 4.-Clasificación

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1. Los establecimientos, según su nivel de riesgo, estructura y actividad, serán clasificados por la autoridad competente en uno o más de los siguientes tipos y grupos:

Tipo 1.-Establecimientos que elaboran comidas para servicio, venta o suministro en el mismo establecimiento (incluido, en su caso, el servicio a domicilio).

Grupo A: Establecimientos para colectivos de riesgo.

-Centros que dan comidas a menores, residencias de personas mayores con más de veinte residentes, centros penitenciarios y cocinas de centros hospitalarios.

Grupo B: Comedores colectivos.

Grupo C: Establecimientos de comidas para llevar.

Grupo D: Bares que elaboran comidas.

Tipo 2.-Establecimientos que elaboran comidas para servicio, venta o suministro en otro establecimiento.

Establecimientos de comidas preparadas para colectividades, otros establecimientos y puntos de venta:

Grupo E: Establecimientos de comidas preparadas para colectividades diversas (cocinas centrales).

Grupo F: Industrias de platos preparados

Tipo 3.-Establecimientos que sirven comidas elaboradas en otras empresas.

Grupo G: Comedores colectivos sin cocina.

Grupo H: Bares que expenden comidas elaboradas por industrias autorizadas.

Tipo 4.-Establecimientos ambulantes o provisionales.

Grupo I: Establecimientos de elaboración ambulante, incluidos los vehículos ambulantes de comidas preparadas.

Grupo J: Establecimientos no permanentes.

Tipo 5.-Otros establecimientos

Incluirá aquellas empresas y establecimientos que se autoricen, diferentes de las empresas responsables de máquinas expendedoras, que por sus características no tengan cabida en los tipos anteriores.

2. Cualquier actividad no señalada expresamente será clasificada en el grupo que, a juicio de la autoridad competente, más se asemeje por sus características. En cualquier caso, la clasificación no vendrá determinada por el contenido de la solicitud, sino por la valoración del establecimiento y su actividad, realizada por los inspectores sanitarios.