Articulo 4 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 4. Gastos de uniformidad, equipo y medios móviles
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1. Los ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local la correspondiente uniformidad, equipo y medios móviles, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de adquisición y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda, sustitutoria del uso del mismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid podrá contribuir a la financiación de los gastos de uniformidad, equipo y medios móviles en la forma que la misma determine.
