Articulo 4 Reglamento Veri*Factu
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Artículo 4. Ámbito objetivo.

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El presente Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento.

El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones:

1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. A las incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura.

3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.