Articulo 4 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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Articulo 4 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1. Quedan sujetas a este Reglamento las viviendas de uso turístico establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:

a) Las casas rurales y los bloques o conjuntos de pisos, casas, villas, chalés o similares que ofrezcan, de manera profesional y habitual, mediante precio, alojamiento turístico, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

b) Los conjuntos formados por dos o más viviendas pertenecientes a un mismo titular que estén ubicadas en el mismo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora de los apartamentos turísticos.

c) Los arrendamientos de fincas urbanas contemplados en los artículos 1 a 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.

3. Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta a este Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario.