Artículo 4 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 4. Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos.
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Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes fundamentos y criterios de actuación:
a) Transparencia y participación.
b) Negociación colectiva.
c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los recursos económicos disponibles.
d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.
e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.
f) Compromiso con el personal y el empleo público.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.
h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.
i) Formación y cualificación profesional permanente.
j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
k) Evaluación ex post de su aplicación.
