Artículo 4 se regula la p... Andalucía

Artículo 4 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 4. Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos.

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Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes fundamentos y criterios de actuación:

a) Transparencia y participación.

b) Negociación colectiva.

c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los recursos económicos disponibles.

d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.

e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.

f) Compromiso con el personal y el empleo público.

g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.

i) Formación y cualificación profesional permanente.

j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

k) Evaluación ex post de su aplicación.