Artículo 4 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 4.- Definiciones.
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Son de aplicación a este decreto las definiciones contenidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, y además, en lo que no contradigan a las anteriores, las siguientes:
a) Certificación forestal: proceso voluntario por el cual una tercera parte independiente asegura, mediante un certificado, que la gestión de un monte se lleva a cabo cumpliendo un conjunto de criterios y normas previamente establecidos.
b) Compromiso de adhesión: compromiso voluntario de seguimiento de un referente selvícola o de varios, que puede adoptar el titular de la gestión de un monte y mediante el cual se compromete a cumplir las prácticas de manejo establecidas en dicho referente durante su periodo de vigencia.
c) Coordinador de gestión de un plan colectivo: entidad física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que elabora e impulsa un plan colectivo, coordinando y facilitando la gestión de los montes durante su adscripción al mismo. Es el responsable ante la administración de la llevanza del plan colectivo.
d) Documento base de ordenación: documento que aglutina diversos ámbitos de información que resultan comunes para diferentes montes, bien como parte de un instrumento de ordenación para un grupo de montes o bien como parte común de varios instrumentos de ordenación de montes diferenciados. El documento base de ordenación contendrá de modo ordinario lo relativo a los estados natural y socioeconómico, así como total o parcialmente el legal o el forestal, así como las directrices de usos y pautas generales de ordenación y selvicultura.
e) Formación objetivo: formación forestal de características lo suficientemente homogéneas como para que sobre ella se prescriban prácticas comunes de manejo en un referente selvícola.
f) Instrumento de gestión forestal o instrumento de ordenación forestal: documento de naturaleza técnica en el que para un monte o grupo de montes se planifican actuaciones de gestión forestal en un horizonte temporal determinado, bajo principios de sostenibilidad y con un compromiso de seguimiento. Bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes, y en concreto los referentes selvícolas con compromiso de adhesión.
g) Instrumento de ordenación forestal equivalente: aquel documento establecido mediante orden de la consejería competente en materia de montes en un ámbito y con una finalidad específica.
h) Inventario forestal continuo: sistema de monitoreo y evaluación permanente de los recursos forestales de una determinada área forestal, realizado de forma periódica y sistemática a lo largo del tiempo.
i) Método de ordenación: sistema de planificación de la gestión de los recursos y funciones de un monte para conseguir un modelo organizativo teórico caracterizado por una composición y estructura determinadas.
j) Normas forestales: conjunto de condiciones y directrices en cuyo marco deben efectuarse los aprovechamientos y usos de los montes que no dispongan de instrumento de planeamiento u ordenación forestal en vigor.
k) Ordenación forestal u ordenación de montes: aplicación práctica de principios científicos, económicos y sociales a la gestión de unos concretos terrenos forestales con fines determinados, a través de un proceso de análisis, diagnóstico y planificación que conduce a la programación de actuaciones para conseguir rentabilidad sostenida, económica y ecológica de un recurso, en función de sus condiciones naturales, de los usos y aprovechamientos existentes, de la legalidad vigente y de los objetivos pretendidos.
l) Plan colectivo: plan dasocrático o plan técnico promovido por un coordinador de gestión para un determinado ámbito geográfico de referencia, a cuyas determinaciones puedan adscribirse y/o desafectarse montes ubicados en dicho ámbito de forma progresiva en el tiempo, de modo que se aborde una gestión compartida.
m) Plan dasocrático: proyecto de ordenación de montes reducido que, por su singularidad -pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc.- precisa una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos. En consonancia, el inventario forestal podrá ser más simplificado, si bien será necesario que incorpore información sobre espesura en el caso de montes arbolados.
n) Plan especial: aquel epígrafe del título «Planificación» de los instrumentos de ordenación forestal que constituye la planificación ejecutiva a medio plazo, que cuantifica y localiza en el terreno las indicaciones del Plan General. El Plan Especial comprenderá un plan de aprovechamientos y regulación de usos, y un plan de mejoras. Se concluirá con un balance de ingresos y gastos previstos en la duración del Plan Especial.
ñ) Plan general: aquel epígrafe del título «Planificación» de los instrumentos de ordenación forestal que constituye la planificación indicativa a largo plazo, en el que se analizan las características selvícolas (especies forestales, método de beneficio y las cortas de regeneración y mejora) y las características dasocráticas (Método de ordenación, turno o edad de madurez, periodo de regeneración o de aplicación y división dasocrática) de los terrenos forestales objeto de ordenación forestal.
o) Plan técnico: plan dasocrático simplificado, en el que el plan general es potestativo.
p) Proyecto de ordenación de montes: documento técnico que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción del terreno forestal en sus aspectos esenciales ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas. Este instrumento de ordenación forestal consta de Plan General y Plan Especial.
q) Referente selvícola o modelo selvícola o modelo tipo de gestión forestal: relación ordenada y cuantificada de las actuaciones a llevar a cabo sobre determinada superficie forestal cuyas características así lo permitan para garantizar en ella una gestión forestal sostenible.
r) Rodal: unidad última no divisible y permanente de inventario. A ellos se referirán las características y datos de los estados del inventario.
s) Titular de gestión de un monte o gestor forestal: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostenta el derecho de organizar y llevar a cabo la gestión forestal del monte, ya sea por tratarse de su propietario, por ser titular de un derecho real sobre el terreno que conlleve la potestad de su gestión, por haber contratado con el propietario o titular la prestación de un servicio de gestión forestal o por habilitación legal.
t) Turno: número planificado de años entre la repoblación o regeneración de una masa o un rodal y su corta final en una fase de madurez determinada.
