Articulo 4 el que se regu...es Balears

Articulo 4 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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Artículo 4. Principios inspiradores de la actividad de las televisiones locales.

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Con carácter general, los principios inspiradores de la actividad de las televisiones locales por ondas terrestres son los siguientes:

  1. La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

  2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de las personas que formulan estas últimas y su libre expresión de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Constitución española.

  3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

  4. El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a los otros derechos y libertades reconocidos en la Constitución española.

  5. La protección de la juventud y de la infancia, de acuerdo con la legislación vigente.

  6. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución española.

  7. El fomento y la defensa de los intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación en el medio de los grupos sociales del ámbito territorial correspondiente.

  8. La protección de la cultura propia de las Illes Balears y la normalización y uso de la lengua propia.

  9. La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

  10. El fomento de comportamientos que tiendan a la correcta utilización de los recursos naturales y a la defensa y preservación del medio ambiente.

  11. La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

  12. La potenciación de la industria audiovisual de contenidos presente en el territorio de cobertura y, en general, en las Illes Balears.