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Artículo 4 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 4.- El estándar de espacios libres públicos de la red de sistemas generales.

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El cumplimiento del estándar establecido en el artículo 78 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se adecuará a las condiciones siguientes:

a) La superficie de los espacios libres de la red de sistemas generales a ordenar será, como mínimo, la resultante del estándar de cinco metros cuadrados de suelo por habitante.

b) Los habitantes a tomar en consideración a ese respecto serán los resultantes de la suma de:

1.- La población actual, existente en el momento de la aprobación inicial del planeamiento general, acreditada mediante certificado del padrón municipal.

2.- La nueva población, vinculada a los nuevos desarrollos residenciales previstos por el Plan General en los suelos urbano y urbanizable, calculada a razón de un habitante por cada veinticinco metros cuadrados de techo residencial de incremento.

c) El 50 % de la superficie de los espacios libres de la red de sistemas generales ordenados en el conjunto del municipio, considerados en su globalidad, dispondrá de las condiciones propias de la zona verde, salvo en los supuestos en los que, en atención a la adaptación y/o mitigación al cambio climático o a razones debidamente justificadas, el planeamiento urbanístico determine el reajuste de ese porcentaje y su adecuación a otros criterios.

d) Los espacios libres de la red de sistemas generales se destinarán a usos públicos de ocio, esparcimiento y recreo de la población abiertos al conjunto de esta. Se autoriza, además, la implantación puntual y limitada de otros usos públicos, incluidos los juegos infantiles, los equipamientos públicos, las huertas colectivas y otros asimilables de uso y servicio público, cuya implantación requerirá la previa justificación de su conveniencia, así como de su sintonía y compatibilidad con el destino prioritario de los espacios libres a los citados usos de ocio, esparcimiento y recreo abiertos a la población.

e) Los espacios libres de la red de sistemas generales podrán conformar zonas o espacios independientes y diferenciados, íntegramente destinados a ese fin, o formar parte de conjuntos objeto de zonificación urbanística superpuesta.

f) Se procederá a su cumplimiento mediante su ordenación urbanística, con independencia de las previsiones que se determinen en el planeamiento urbanístico a los efectos de su ejecución y, entre estas, las relacionadas con su inclusión o adscripción a los desarrollos urbanísticos que los requieran.