Artículo 4 regulación del...de Euskadi

Artículo 4 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 4. Composición.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El Foro contará con cincuenta y cuatro integrantes: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y cincuenta y un vocales.

2.- El Foro estará conformado por representantes de las organizaciones relevantes para la política vasca de vivienda, priorizándose la participación de entidades que tengan un carácter representativo o que tengan como misión la dinamización territorial o sectorial en materia de vivienda.

3.- Se adoptarán las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos espacios del Foro, tal y como establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.